Buenas,
Enlazo un articulo redactado por Antonio Manuel "El Insurrecto" que está luchando por la defensa del dominio público de la Mezquita de Córdoba arrebatado como tantos otros dominos públicos por la Iglesia Católica Española... en este enlace podéis apoyar esta causa:
Change.org
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Las reformas en política se acometen de la misma manera que en las
casas. Si quieres hacerla deprisa y derribas todos los muros de una vez,
la polvareda alertará a los de afuera y asfixiará a los de adentro.
Para no levantar polvo ni sospecha, Aznar llevó a cabo una mínima
reforma legal que ha permitido la mayor apropiación de bienes por la
Iglesia católica en la Historia de España. Casi nadie se dio cuenta. Y
cuando seamos conscientes de lo ocurrido, la casa será otra. Y no será
nuestra.
Esta reforma privilegiada a favor de la Iglesia Católica arrancó en
1998 con un Decreto que apenas modificó un artículo del Reglamento
Hipotecario para ampliar los bienes inscribibles a los templos de culto.
Hasta entonces, no accedían al Registro de la Propiedad por su
condición de dominio público, como las calles o las plazas, sin
perjuicio del derecho al uso litúrgico donde lo hubiera. Sin embargo,
aquella reforma tan pequeña en apariencia escondía una
contradesamortización que ridiculiza las de Mendizábal o Madoz, tolerada
posteriormente por el gobierno socialista, y desconocida por la opinión
pública hasta su denuncia por organizaciones como Europa Laica, o
plataformas ciudadanas como la que defiende el patrimonio navarro o las
más de 380000 firmas contra la apropiación de la Mezquita-Catedral de
Córdoba. El escándalo es de tal magnitud que Gallardón se ha dado prisa
para blindar a la jerarquía católica con una amnistía registral que
cerrará uno de los paréntesis más siniestros de nuestra Historia. Igual
que hiciera Aznar, esta derogación legal se ha hecho en pleno verano. El
plazo de alegaciones termina el próximo 10 de septiembre. Y hasta la
fecha, ningún partido con representación parlamentaria o sin ella, ha
sido capaz de trasladar a la calle las perversas consecuencias que esta
apropiación en masa tendrá en el futuro.
La trampa que propició Aznar consistía en la rehabilitación por la
Iglesia Católica de dos normas predemocráticas y derogadas por
inconstitucionalidad sobrevenida: el art. 206 Ley Hipotecaria que la
equipara con una Administración Pública; y el art. 304 Reglamento
Hipotecario que considera a los Diocesanos como fedatarios públicos.
Gracias a estos privilegios franquistas, los párrocos no han necesitado
acreditar título de propiedad alguno para adquirir clandestinamente y
por consagración todo tipo de bienes inmuebles, algunos de la
trascendencia simbólica y de valor incalculable como la Giralda de
Sevilla o la Mezquita-Catedral de Córdoba.
Las dos normas vulneran con descaro el principio de aconfesionalidad
del Estado. Ya lo consideraba así la mayoría de los civilistas e
hipotecaristas más prestigiosos de España, desde Albaladejo a Roca
Sastre, con anterioridad incluso a esta maniobra sibilina de Aznar. Y
además existe un precedente de espejo en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 340/1993 de 16 de noviembre en relación al art. 76.1 de
la antigua la Ley de Arrendamientos Urbanos, que al igual que los
artículos citados, equiparaba a la Iglesia Católica con “el Estado, la
Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público”
eximiéndola del deber de justificar la necesidad de ocupación de los
bienes que tuviere dados en arrendamiento. La norma se declaró
inconstitucional, derogada y sus efectos nulos de pleno derecho. Es tan
burdo que se trata de un privilegio anacrónico e inconstitucional que el
Ministro de Justicia se ha apresurado a su derogación, aunque sin
efectos retroactivos y concediendo un año de carencia desde su entrada
en vigor para que la jerarquía católica pueda seguir inmatriculando
impunemente.
Decía Schopennhauer que “la riqueza es como el agua salada: cuanto
más se bebe, más sed da”. La jerarquía católica también ha sucumbido a
esta sed de riqueza anticristiana y contraria a los postulados del Papa
Francisco. No bastando con la apropiación de bienes públicos, su
voracidad inmobiliaria les ha llevado a registrar los que pertenecían a
sus propias Órdenes religiosas. Sirva de ejemplo la Iglesia de San Pablo
en Córdoba. Tras recorrer todas las instancias judiciales, el Tribunal
Supremo reconoció en 2011 que la propiedad le correspondía a los
claretianos dejando en evidencia la inmoralidad del Obispo. Algo
parecido ocurrió cuando el mismo Arzobispo de Sevilla que inmatriculó la
Mezquita de Córdoba, hizo lo propio con la Iglesia de la Magdalena,
viéndose forzado a rectificar a favor de la Hermandad de la Quinta
Angustia. También fue el Arzobispado de Sevilla quien registró en 2009 a
su nombre la totalidad y el anexo de la Parroquia de San Lorenzo sin
contar con la Hermandad del Gran Poder a quien le corresponde
documentalmente la propiedad de la capilla, que a su vez la tiene
arrendada desde 1968 a la Hermandad del Dulce Nombre.
El ejercicio abusivo y aberrante de este proceso de apropiación
supera todos los reproches éticos y legales cuando es empleado por la
jerarquía católica para inscribir como templos de culto bienes que ni
siquiera lo son. Además de las miles de capillas, ermitas y similares,
sólo en Navarra consta la inmatriculación de centenares de viviendas,
cocheras, tierras e incluso de un frontón. Y en sentido contrario, no
menos miserable resulta que los templos de culto en ruinas no hayan sido
inmatriculados para que de esta forma su restauración corra por cuenta
del dinero público. O que se esperen pacientemente a que esto suceda
para proceder entonces a su registro. En cualquier caso, debe quedar
claro que el uso litúrgico o la consagración no son medios para adquirir
la propiedad en nuestro Derecho, tal como constató el Tribunal Supremo
en sentencia de 28 de diciembre de 1959.
Intelectuales, partidos políticos, medios de comunicación y la
sociedad en general, tienen que tomar conciencia de la brutal
trascendencia económica, política e histórica de esta apropiación
inmobiliaria por la jerarquía católica. Nadie sabe exactamente la
cuantía ni el valor de los bienes registrados valiéndose de estas
“inmatriculaciones express”. Hablamos de miles de actos en masa, nulos
de pleno derecho, pero incomprensiblemente consentidos por los poderes
públicos a quienes les corresponde velar porque se cumpla la
Constitución, el único libro sagrado que debería vincularnos a todos. Si
su Reino no es de este mundo, poco nos importa que la jerarquía
católica incumpla sus propias leyes divinas: “No podéis servir a Dios y a
la riqueza” (Lucas, 16,13). Pero como ciudadanos de un Estado
aconfesional, indefensos jurídicamente frente a la magnitud de esta
apropiación ilegítima, nos indigna que la Iglesia no acate las leyes de
los hombres y que encima los poderes públicos se lo consientan. Por esa
razón, si los partidos políticos no plantean con urgencia recurso de
inconstitucionalidad para restituir la legalidad vulnerada antes de esta
amnistía de Gallardón, serán los únicos responsables de no haber estado
a la altura de la Historia y de dar a Dios lo que era del Pueblo.
Antonio Manuel es
Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Córdoba
Un abrazo y ¡besos de colores!
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